¿Cómo se elige un seguro en España?

Un consumidor de seguros en España puede formalizar un contrato a través de diversas vías:

1.- Contratar directamente con la compañía de seguros.
2.- Contratar a través de un banco
3.- Elegir un mediador de seguros. (Y aquí hay que distinguir entre un profesional titulado y un comercial de una aseguradora, pues no tiene absolutamente nada que ver.)

Una vez visto esto, el consumidor puede preguntarse si existen diferencias entre contratar de una manera o de otra o si da lo mismo. Respuesta: si hay fórmulas distintas, habrá resultados distintos.

Si partimos de la base de que un seguro se contrata para protegernos es conveniente saber lo que se compra, pues de ello dependerá nuestro patrimonio. Así que debe interesarnos saber qué y cómo debemos asegurar, qué cuantías, que coberturas, etc.

Es posible que creamos poder hacerlo correctamente nosotros mismos, y que por lo tanto, contratar directamente con la compañía, nos ahorrará tiempo al poder hacerlo desde casa por teléfono o internet. Eso es lo que las compañías quieren, que creamos que todo es tan sencillo como 5 clicks de ratón. Efectivamente, comprar algo por internet o por teléfono es sencillo, pero ¿Estamos comprando bien? ¿Conocemos la «letra pequeña» de todos los seguros? ¿Tenemos toda la información posible para saber si estamos eligiendo bien?

Personalmente no lo considero recomendable, pues estarías prescindiendo de quien te puede asesorar en la compra y quien estará de tu lado si ocurre el siniestro para ayudarte a su resolución de la manera más favorable.

Y como muestra un botón: Hace ahora casi un año y sin proponérmelo, me vi asesorando de forma altruísta en la página de Facebook de una compañía de seguros directos, pues la gente no sabía cómo hacer sus seguros, además de tener dudas legales. Al final el comunity manager de la compañía me prohibió el acceso. Sencillamente no les gustó que un profesional del sector y ajeno a su empresa, asesorara más y mejor que la propia compañía.

Por su filosofía de empresa, no pueden tener profesionales atendiendo a los clientes, puesto que eso cuesta dinero, dinero que es dedicado a la gran cantidad de publicidad que emiten y un call center con escasa formación. Así que su presupuesto no lo gastan en profesionales que asistan al cliente, sino en publicidad y a telefonistas con cualificación tremendamente inferior a lo que un mediador ofrece.

Si os pasais por algún foro de seguros, vereis que más del 90% de las consultas que se vierten, son relacionados con seguros directos, bien para saber cómo hacer un seguro o bien porque tienen problemas con algún siniestro y no saben qué hacer. Al final, la mejor ayuda la encuentran en respuestas de mediadores de seguros.

Siguiendo con otra de las opciones, uno puede pensar que contratar un seguro en un banco es recomendable: hay alguien que me lo vende y alguien con quien puedo hablar. Hasta ahí bien, pero… el bancario que nos atiende no es un mediador de seguros, es un empleado del banco al que le dicen que tiene que vender un número de seguros determinado al mes, el cual tiene una formación escasa o nula, que en caso de siniestro se limitará a darle al cliente un número del teléfono para llamar o se limitará a enviar el parte a la aseguradora y nada más. Y dado que tiene que hacer un número de seguros al mes, le dará igual si ese seguro le conviene al consumidor o no. Lo que le importa es cumplir su cupo de seguros al mes, al igual que antes tenían que «colocar» su cupo de participaciones preferentes…

Tener la creencia que hacer el seguro con el banco es más «seguro» pues está el banco «por detrás», como mucha gente piensa, es otro error. El banco tan solo está como red comercial, como punto de venta. Nada más. Llegado el siniestro la plantilla del banco no nos asesorará ni nos ayudará a solucionar nuestros problemas.

Además, las pólizas formalizadas por bancaseguros suelen estar pésimamente confeccionadas, con los capitales en claro infraseguro en caso de seguros de hogar y comercios, con el riesgo que ello significa para el patrimonio del asegurado; en otros casos sencillamente los seguros no valen para el perfil del cliente, solo para engrosar los beneficios del banco, y por defecto de la aseguradora; en otros casos tienen escasas coberturas y precios altos…

En definitiva, un banco no aporta ningún valor al cliente de seguros.

Así que entre todo el bombardeo publicitario sobre seguros que hay hoy en día, tú puedes elegir tener una póliza de seguros con asesoramiento y asistencia profesional que te ayude a solucionar los siniestros de manera favorable y rápida. Está en tu mano tener un mediador de seguros que otorgue valor añadido y calidad a tus seguros.

3 Respuestas to “¿Cómo se elige un seguro en España?”


  1. 1 Milagros Román Segur 9 agosto, 2017 a las 22:26

    Estoy totalmente de acuerdo.
    Hacerse un seguro con un Banco es buscarse problemas.
    En mi caso contraté el seguro de mi coche con BBVA Mapfre. (Todo riesgo sin franquicia)
    Pues bien no me han avisado dos meses antes del vencimiento de mi poliza (como marca la ley y como tengo recogido en la misma) sobre el incremento del seguro.
    Y ahora tanto el Banco como maphre se lavan las manos.
    Pero eso sí yo tengo que pagar más de 100 euros de incremento de prima al trimestre.
    Como la compañía aseguradora ha incumplido el contrato les he presentado una reclamación para que me respeten la cuota trimestral que pagaba hasta ahora o bien me cancelen la póliza.
    Mi consejo es que contrateis vuestro seguro de coche con profesionales.

    • 2 trasgu 20 septiembre, 2017 a las 17:56

      Si la compañía incumple con los 60 días en los que debe dar la carta de renovación, el cliente puede no renovar en cualquier momento a partir de entonces. También puede esperar a que le pasen el recibo y devolverlo antes de 56 días, según la ley de pagos. Por mucho que le amenacen con demandarle, no lo harán por esa cantidad y por arriesgarse a la publicidad negativa (incluso, imagine, a un juicio desfavorable).

      • 3 Ramón Calvo 17 octubre, 2017 a las 18:44

        Estimado Trasgu.

        La ley de contrato de seguro indica en su artículo 5 que cualquier modificación ( y la variación del precio es una modificación del contrato ) debe ser formalizada por escrito. Pero no hace mención al plazo de antelación.

        Los 60 días que mencionas, se corresponden al artículo 22.2 de la citada Ley, el cual dice:

        «Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. »

        La ley de servicios de pago indica lo siguiente al respecto de las devoluciones:

        «El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.»

        Dicho esto, yo no recomendaria tan a la ligera las devoluciones de los recibos, pues en este caso no sabe el importe exacto del seguro al que se refiere Milagros, y la aseguradora le puede interponer en el juzgado un proceso monitorio, el cual no necesita de abogado y procurador, por lo que resulta barato para el reclamante. Considero que lo ha hecho Milagros, presentando la reclamación, es lo correcto, al menos, en primera instancia.

        Saludos. Ramón Calvo.


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